¿Qué establece el artículo 586 de Código Civil del Estado de Sonora?
La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
¿Está vigente el artículo 586?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.