¿Qué establece el artículo 59 de Código Civil del Estado de Sonora?
ARTICULO 59.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. 5
¿Está vigente el artículo 59?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.