Artículo 605 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 605.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad se extingue:
I. Por la emancipación o la mayor edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad; y III. Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.