Artículo 614 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 614.- La patria potestad se suspende:
67 I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; y IV. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 448.
ARTICULO 614 bis.- La patria potestad podrá perderse, limitarse o suspenderse, cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia intrafamiliar previstas en el artículo 489 bis de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza o de sus familiares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.