Código Civil estatal

Artículo 614 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 614.- La patria potestad se suspende:

67 I. Por incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

III. Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; y IV. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 448.

ARTICULO 614 bis.- La patria potestad podrá perderse, limitarse o suspenderse, cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia intrafamiliar previstas en el artículo 489 bis de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza o de sus familiares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 614 de Código Civil del Estado de Sonora?

La patria potestad se suspende: 67 I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; y IV. En los casos de…

¿Está vigente el artículo 614?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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