Artículo 62 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Cuando la ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras este no revisa dicha forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente, bien sea por escrito o de alguna otra forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir que se de al acto la forma legal, exceptuándose el caso de los actos revocables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.