Artículo 620 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- El que rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor es responsable de 68 los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.