Artículo 623 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 623.- El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos y legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean mas de tres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.