Código Civil estatal

Artículo 625 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 625.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre si parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral.

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren los consejos locales de tutela, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en línea recta, sin limitación de grado, y en la colateral dentro del cuarto grado, inclusive.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 625 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 625.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre si parentesco en cualquier grado…

¿Está vigente el artículo 625?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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