Artículo 625 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 625.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre si parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral.
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren los consejos locales de tutela, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en línea recta, sin limitación de grado, y en la colateral dentro del cuarto grado, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.