Artículo 636 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 636.- El ascendiente que sobreviva de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 581 tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza con inclusión del hijo póstumo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.