Artículo 668 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 668.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 666 adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.