Artículo 677 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 677.- Pueden excusarse de ser tutores:
74 I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o mas descendientes;
IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su rudeza e ignorancia no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII. Las mujeres cuando, por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.