Código Civil estatal

Artículo 677 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 677.- Pueden excusarse de ser tutores:

74 I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o mas descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su rudeza e ignorancia no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII. Las mujeres cuando, por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 677 de Código Civil del Estado de Sonora?

Pueden excusarse de ser tutores: 74 I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o mas descendientes; IV. Los que fueren tan pobres,…

¿Está vigente el artículo 677?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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