Artículo 682 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 682.- El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.