Artículo 693 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 693.- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del consejo local de tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.