Artículo 706 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 706.- El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que este elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del consejo local de tutelas o por sí mismo ponerlo en conocimiento del juez para que dicte las medidas convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.