Artículo 712 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 712.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 703, está obligado a presentar al juez en el mes de enero de cada año un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.