Artículo 724 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 724.- Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.