Artículo 726 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 726.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 723 y 724, el tutor depositará las cantidades que perciba en el establecimiento público destinado al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.