Código Civil estatal

Artículo 730 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 730.- Cuando se trate de enajenar, gravar e hipotecar, a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado, como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 730 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 730.- Cuando se trate de enajenar, gravar e hipotecar, a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado, como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda…

¿Está vigente el artículo 730?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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