Artículo 745 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 745.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.