Artículo 747 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 747.- Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer incapacitada los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:
I. En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de la mujer, se suplirá este por el juez, con audiencia del curador; y II. La mujer, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representada por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el consejo local de tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.