Código Civil estatal

Artículo 747 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 747.- Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer incapacitada los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de la mujer, se suplirá este por el juez, con audiencia del curador; y II. La mujer, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representada por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el consejo local de tutelas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 747 de Código Civil del Estado de Sonora?

Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer incapacitada los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones: I. En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento…

¿Está vigente el artículo 747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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