Artículo 752 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 752.- En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas liquidas de dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.