Artículo 755 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 755.- El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese los dispuesto en el artículo 251.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.