Artículo 761 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 761.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puedan resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.