Artículo 765 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 765.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, el daño que haya sufrido por causa de la tutela, y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.