Artículo 769 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 769.- La obligación de dar cuentas pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.