Artículo 776 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 776.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione los necesarios para la primera, y este adelantará los relativos a la segunda, los cuales les serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.