Artículo 78 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo 75. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.