Código Civil estatal

Artículo 78 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 78.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo 75. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 78.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo 75. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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