Código Civil estatal

Artículo 782 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 782.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado puede ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de este, quedan excluidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 782 de Código Civil del Estado de Sonora?

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado puede ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de este, quedan excluidas por el lapso de cuatro años,…

¿Está vigente el artículo 782?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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