Artículo 782 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 782.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado puede ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de este, quedan excluidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.