Artículo 796 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 796.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.