Artículo 806 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 806.- El matrimonio del menor produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
86 ARTICULO *807.- Derogado.
ARTICULO *808.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su minoría de edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II. De un tutor para los negocios judiciales.
ARTICULO *809.- Derogado.
ARTICULO *810.- Derogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.