Artículo 81 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, o es el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.