Artículo 849 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 849.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.