Artículo 877 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 877.- La posesión definitiva termina:
92 I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 875.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.