Código Civil estatal

Artículo 877 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 877.- La posesión definitiva termina:

92 I. Con el regreso del ausente;

II. Con la noticia cierta de su existencia;

III. Con la certidumbre de su muerte; y IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 875.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 877 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 877.- La posesión definitiva termina: 92 I. Con el regreso del ausente; II. Con la noticia cierta de su existencia; III. Con la certidumbre de su muerte; y IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso…

¿Está vigente el artículo 877?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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