Artículo 895 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 895.- Cada familia sólo puede construir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
ARTICULO *896.- El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia será el equivalente a treinta y cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate, en la época en que se constituya dicho patrimonio, quedando incluido dentro del valor antes mencionado, el del vehículo automotriz cuyo valor máximo será el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.