Código Civil estatal

Artículo 895 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 895.- Cada familia sólo puede construir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.

ARTICULO *896.- El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia será el equivalente a treinta y cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate, en la época en que se constituya dicho patrimonio, quedando incluido dentro del valor antes mencionado, el del vehículo automotriz cuyo valor máximo será el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 895 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 895.- Cada familia sólo puede construir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno. ARTICULO *896.- El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de…

¿Está vigente el artículo 895?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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