Código Civil estatal

Artículo 910 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 910.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia:

I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; y II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme el artículo 896.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 910 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 910.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; y II. Cuando el patrimonio familiar, por causas…

¿Está vigente el artículo 910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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