Artículo 919 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 919.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a 98 otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.