Artículo 942 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 942.- El que hallare una cosa pérdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días, a la autoridad municipal del lugar o a la mas cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.