Artículo 958 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 958.- Por virtud de la resolución judicial concediendo la posesión en los términos del artículo anterior, el poseedor o poseedores se considerarán con justo título, para todos los efectos inherentes a dicha posesión y, para adquirir, en su caso, el dominio por prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.