Artículo 96 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- El acto jurídico es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.