Artículo 960 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 960.- El poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre cosa corporal para su aprovechamiento total o parcial, o para su custodia, puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, o de una situación de hecho. En el primer caso, se es poseedor en derecho; en el segundo, se es poseedor de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 963. Pero aun este tipo de posesión es garantizado por la ley en los casos expresos que consigna, en cuanto puede llegar a constituir un derecho o convalidar jurídicamente el hecho.
Las situaciones de posesión de hecho son reguladas por el derecho, en cuanto: o bien las promueve, garantiza y les da convalidación jurídica; o bien las sanciona, exige responsabilidades a quienes las realizan y aun las somete a la acción punitiva del estado, según hayan sido sus circunstancias constitutivas.
Posee un derecho, el que de hecho goza de el; ostentándose como titular del mismo al obtener en nombre propio los beneficios inherentes a su ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.