Artículo 963 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 963.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la 102 situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de este en cumplimiento de las ordenes e instrucciones que de el ha recibido, no se le considera poseedor, sino detentador subordinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.