Artículo 1003 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1003.- Si los contratantes no estuvieren presentes, la aceptación se hará dentro del plazo fijado por el proponente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.