Artículo 1035 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1035.- Las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claros y precisos, insertándose el texto de la disposición cuyo beneficio se renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.