Artículo 1046 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1046.- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1185 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.