Artículo 1060 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1060.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento, mientras no esté vencido el plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.