Artículo 1098 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1098.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas encargadas de él, conforme a lo dispuesto en los artículos 1108, 1109, 1110 y 1111 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.