Artículo 1114 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1114.- Los jefes de casas o los dueños de hoteles o casas de hospedaje, están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, en el ejercicio de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.