Artículo 1153 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1153.- Cuando se hayan prometido dos cosas alternativamente, si una de las dos no podía ser objeto de la obligación, deberá entregarse la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.