Artículo 1167 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1167.- Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, sólo podrán reclamar de los demás obligados la porción que reste después de deducida la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad, aun cuando uno o todos éstos hubiesen resultado insolventes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.