Artículo 1196 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1196.- La pérdida o deterioro de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.